...acuerda la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien permanecía recluido en el Centro de Atención S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en Los Teques. Asimismo se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso que lo establece la Ley. Librese la correspondiente Boleta de excarcelación al S.E.P.I.N.A.M.I.