CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo.