CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos PEDRO MÁRQUEZ CAMACHO y VERÓNICA GUZMÁN, titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.732.437 y V-2.959.164, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 10 de julio de 1974, ante el juzgado segundo de parroquia del departamento libertador, de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda. (Ahora Tribunal undécimo 11º de municipio ordinario y ejecutor de medidas), según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 126, del libro correspondiente al año 1974.