este juzgado procede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictar seguidamente el dispositivo del fallo. PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ANGELA RIVAS, NESTOR CONTRERAS, DIANA HERNANDEZ, HILDA VELA, CELIA SOLORZANO, LORMARY ZAMBRANO, YVANINA RAMOS, JESUS SILVA, LENNY MARTINEZ, PEGGY TORRES Y FREIBERLIN FLORES; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.567.684, V-17.457.522, V-21.103.610, V-6.214.577, V-12.828.904, V-16.097.973, V-15.099.943, V-19.154.948, V-18.134.272, V-6.465.969, V-20.034.088, en contra de la demandada la Entidad de Trabajo DANIBISK C.A y solidariamente contra los ciudadanos SALLY EVAMS V- 10.669.027 y CARLOS PENA V-5.222.819 en su carácter de ACCIONISTAS Y DIRECTORES, en el expediente Nro 7476-23 (nomenclatura de este Tribunal) por Cobro de Beneficios Laborales.. Asi se decide. SEGUNDO: En virtud a lo antes expuesto SE DÁ.....