este Tribunal RECHAZA LA DESETIMACIÓN DE LA QUERELLA solicitada POR EL REPRESENTANTE DE LA VÍNDICTA PÚBLICA, por considerar que de los autos emergen elementos que hacen presumir la existencia de delitos de acción pública y Ordena proseguir la investigación de los hechos señalados por los agraviados en el escrito de Querella interpuesto, de conformidad con el artículo 302, Primer Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal