ARTICULO 77. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
ARTICULO 57. COMPETENCIA TERRITORIAL . “… La competencia Territorial de los Tribunales se Determina por el lugar donde el Delito o Falta se haya consumado…”
Ahora bien, quien aquí decide considera que el tribunal que debió conocer del presente caso fue el tribunal de juicio de la circunscripción judicial de los Teques que le correspondiera de acuerdo al sorteo correspondiente, ya que el hecho delictivo se consumo en su jurisdicción, es decir en la población de TACATA, Municipio Guaicaipuro.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de primera instancia en lo pe.....