Decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ HERRERA LUIS BARTOLOME, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.057.682; en virtud de la ratificación formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la solicitud interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio; por mandato expreso del último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.