este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda al imputado PEDRO LUIS MEZA, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Miranda, residenciado en: LA FILA DE CUA, CALLE CARLOS GARDEL, CASA N°92, nacido en fecha 04-12-61 , de 42 años, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 9480668, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales en relación con el artículo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia de los ordinales 3°, 6, 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho días por el alguacilazgo hasta tanto termine el proceso, prohibición de comunicación con ninguna de las víctimas y el inmediato desalojo de la vivi.....