, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del adolescente DONAYE MARRENO JOSE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputo la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de ingreso. TERCERO: Con la lectura y firma del acta quedan las partes debidamente.....