dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ABG EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero Penal Ordinario de la circunscripción judicial del Estado Miranda, del ciudadano DARWIN VALLES DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.403.647, de 28 años de edad, hijo de Carmen Valles (v) y Calendario Duran (v), domiciliado en el Rodeo, calle la Ceiba, casa Nro 48 , Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, excepción opuesta por el precitado Defensor Publico, contenida en el articulo 31, numeral 2 literal b, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA en consecuencia conforme al articulo 319 LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano DARWIN VALLES DURAN, Por el transcurso del tiempo de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, sin haberse celebrado el acto de Juicio Oral y Public.....