A los fines de decidir, este Juzgado observa el contenido establecido en los artículos 27, 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a la Salud y la Vida, del imputado de autos, se acuerda, oficiar al director de la Región Policial numero 5, de la Policía del Estado Miranda, a los fines de que con las medidas de seguridad del caso, traslade al imputado Manuel Alfonso Ojeda a un centro hospitalario, a los fines de que sea examinado y reciba la debida atención medica y el tratamiento que el caso amerite, o sea examinado en la medida de lo posible por médicos adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en la sede Policial
Líbrese el correspondiente oficio, dirigido al Director de la Región Policial numero 5 de la Policía del Estado Miranda.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa pública.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
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