...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando por autoridad de la Ley, considera que con los elementos de autos, ha quedado comprobado que la ciudadana CAROLINA LOURDES AVENDAÑO PALMA, padece RETARDO MENTAL CRONICO, HIPOTIROIDISMO y BAJO DESARROLLO pondo-estatural, enfermedad ésta que la hace incapaz de valerse por sus propios medios, por lo que es obligatorio darle protección legal y en consecuencia este Tribunal, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CAROLINA LOURDES AVENDAÑO PALMA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.870.185, y la coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTOR INTERINO, a su hermana ciudadana BELQUI MAGALY AVENDAÑO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de .....