En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano MANUEL UMPIERREZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.037.068. SEGUNDO: Rectificar en el Libro de Nacimiento, del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), en el Acta número sesenta y seis (66), Tomo número uno (1), del Libro llevado por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano d.....