DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público y vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo "CERVECERIA`POLAR, C.A." contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0011-2019, de fecha 20 de febrero de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche y restitución de derechos, interpuesto por la referida entidad de trabajo.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y la Alca.....