REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos; ahora bien, siendo que desde que se dictó el auto en comento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisió.....