Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposa, ciudadana LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PETAQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.337.259, y sus Hijos los ciudadanos RAIDIN JOSE PETAQUERO RODRIGUEZ y ROIMAN JOSE PETAQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de, las cédulas de identidad Nros. V.-14.495.075 y V.-17.651.868