III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISION
Oídas las opiniones tanto del Fiscal del Ministerio Público, como de los imputados, y su Defensa Pública Penal, y apreciando las circunstancias fácticas del caso presentado, este Juez de Control No. 4, considera que se encuentran llenas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acreditada la existencia de:
PRIMERO: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 DEL CODIGO PENAL, lo cual se evidencia del acta policial presentada por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras, con la transcripción de novedades de los funcionarios.
SEGUNDO: Que hay fundados elementos para estimar que el ciudadano GABRIEL RAMON FIGUERA HERNANDEZ esta incurso en la comisión del hecho punible ya referido, de ROBO AGRAVADO
En consecuencia este Tribunal da por acreditado el numeral 2 del Código O.....