...PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: JUNIOR JOSE MEDINA (Indocumentado), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 19/09/1989; de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio El Nacional, Sector La Invasión, Casa S/N, puerta de color blanca, Los Teques, Estado Miranda; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C13088-13, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resol.....