PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano RAINER EDUARDO NASPE, como flagrante de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de nuestra carta Magna, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 357, del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem, DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado el artículo 3, numeral 3 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánic.....