En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN FACUNDO CUBAS QUIROGA y KATHERYN KELLY NITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números, 14.679.193 y 14.892.998, respectivamente y consecuentemente, TERMINADO el procedimiento.
SEGUNDO: Se Sanciona a la parte presuntamente agraviada, con una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), que en la actualidad equivale a DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decis.....