declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos IRENE GARCIA LAUFER, MANUEL EDUARDO GARCIA LAUFER, ALEJANDRO GARCIA LAUFER y DANIEL ERNESTO GARCIA RAMIREZ y ELENA LAUFER DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.386, V-11.228.929, V-11.736.366, V-20.228.647 y V-3.176.867, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROMULO GARCIA RUBIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.739. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinticuatro (24) folios útiles, la cual fue r.....