Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ciudadanas IVETTE COROMOTO ACOSTA DE PEREZ, IVONNE NEUMAR ACOSTA BLANCO y AISKEL MILENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ACOSTA DE MORAO