...SEGUNDO: En relación a la PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTAL señalada en el referido escrito de prueba, este tribunal, debe precisar que ello se equipara a lo que en la práctica forense se denomina mérito favorable de los autos, el cual no constituye medio de prueba alguno, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la que su promoción opera sin necesidad, ya que todas las probanzas cursantes en autos respecto de la oposición de cuestiones previas, serán valoradas en la sentencia que resuelva la presente incidencia. Así se establece.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/.LIANEL*
*Exp. Nº 22.040
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