En consecuencia de los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Cambia la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio del presente año 2003, y en su lugar, impone al investigado LOVERA PARRA GREGORY MICHEAL, quién es venezolano, mayor de edad, nacido el 23..01.84, de profesión u oficio indefinido, identificado con la Cédula de Identidad Número 16.558.428 y en su lugar les impone el cumplimiento del mismo ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensual de ciento quince (115) unidades Tributarias, quienes igualmente deberán cumplir con las exigencias impuestas por el artículo 258 del .....