...INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, en consecuencia, se declina la competencia en Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por lo que una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ese Circuito Judicial, a tenor de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.