ACUERDA: PRIMERO: Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la medida privativa de libertad, este Tribunal observa: la penada: MATA VERDU CAMEN MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.788.430, fue presentada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2009, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cargo de la Dra. Eliade Margarita Isturiz, quien en esa fecha impuso la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el articulo 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, cursa en el folio treinta y tres (33) copia Certificado de Nacimiento de la niña: RUSBELIS DEL CARMEN, donde se evidencia que la niña nació en fecha: 16-07-2009; de lo anteriormente expuesto se evidencia que la niña: RUSBELIS DEL CARMEN, nació en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, por lo que para la fecha de la audiencia para o.....