En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Decreta la nulidad absoluta del procedimiento policial por el cual se ordena la aprehensión del Ciudadano JOHAN KENS TERAN de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Penal y en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley adjetiva penal, considera que se ha violentado el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en virtud que se ha decretado la nulidad de la aprehensión, a cuyo efecto se refiere el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Libertad Plena del Ciudadano JOHAN KENS TERAN, de nacionalidad venezolana de 20 años de edad, natural de Los Teques nacida en fecha 28-4-1983, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Los Teques, vía el Barbecho,.....