ÚNICO: Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 ejusdem, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal actual CONCEDE al ciudadano JEAN CARLOS BRITO BELLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha catorce (14) de Febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.156.285, de estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio conductor, con domicilio en Colinas de La Mariposa, sector El Cují, Avenida Principal, casa número 38.....