...Seguidamente el ciudadano Juez, como, como consecuencia de la incomparecencia a este acto procesal de la parte apelante, se declara el desistimiento de la apelación tal con lo establece los preceptos contenido en el articulo 164 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 01 de octubre del año 2008, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectame.....