declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ, Defensor Público Décimo Primero Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RIVERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.532.307, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.