DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Noel Santaella, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Avilio Machado, parte actora en la presente causa. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas,en consecuencia,se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de beneficio de alimentación (cesta tickets) incoara el ciudadano PEDRO AVILIO MACHADO, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES LAGO ENOL, C.A., SILENCIADORES GUATIRE PRIX RACING, C.A. e INVERSIONES AQUA WASH, C.A., todos ellos pl.....