OTORGAR en la presente causa seguida al imputado GARCIAS GONZALEZ DEIVI JOSE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 8º la presentación de una caución económica constante de DOS (02) FIADORES por CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y 9º la contribución con el Sistema de Justicia específicamente con el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con la entrega de: ocho (08) litros de desinfectante y ocho (08) kilogramos de jabón, un (01) cuñete de Pintura color blanco para exteriores, los cuales deben ser consignados en un lapso no mayor a quince (15) días, que se realizaran mediante un acta de entrega en la sede de este despacho.