PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA CALA FRANCIA RODRÌGUEZ inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº. 186.039 contra la decisión publicada en fecha 31 de julio de 2015 por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano HUGO ACOSTA titular de la Cédula Identidad Nº. 3.014.649 contra la entidad de trabajo CONSORCIO LINEA II, C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago y los conceptos que se determinarán en el texto integro del fallo. TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2015 por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto al salario básico para.....