ciudadanas SONIA MAILI VELANDIA y DULCE MARIA BERRIOS GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.905 y 4.063.472, respectivamente, en su condición de concubina y madre, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARCO ANTONIO MATUTE BERRIOS, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.337.232. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles.