Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA CONSUELO LUGO de VILLAPAREDES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-3.588.248, contra la ciudadana MONICA MASSIEL LUIS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.382.852, este Tribunal observa que en fecha 16 de septiembre de 2008, comparece ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para manifestar que la parte demandada procedió a retirar voluntariamente del inmueble, todos y cada uno de los enseres, muebles y objetos personales, dejando el inmueble desocupado de bienes y personas, en completo estado de abandono, desvalijado, ya que sustrajo del mismo puertas, tuberías de agua y luz, lámparas, bombillos, enchufes, los ductos del gas, evidenciándose que el proceso esta terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este ex.....