Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano IGOR ALEXANDER ALONZO PIETRI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.818.855. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA a la ciudadana LAURA LOPEZ DI BLASI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.851.547, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de marzo de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 57, Folio 60, Tomo I, Año 2015, cursante desde los folio 08 y 09, del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. E.....