Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, conforme a los artículos 12 y 243 del código de procedimiento civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora los abogados ALEXANDER LIENDO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MOTONTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 160.585 y 286.438, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadana ROSSIE DAMARY ORTUÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.512.285, por no cumplir con los extremos necesarios para acordarla.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especi.....