Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano VALDIVIEZO JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Luis Valdivieso y Teresa Cedeño, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.673, residenciado en Vista al Sol, Ruta III, calle Jon Arismendi, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar, quien fue condenado en fecha 03 de abril de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARÍA ROJAS ORTEGA, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de .....