ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ESPINOZA EDWIN JAVIER, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad número V-14.481.463, concubino, profesión u oficio obrero, natural de Caracas, nacido el día 13/10/1978, domiciliado en sector La Cruz, segunda vereda, casa s/n, de ladrillos, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en fecha 23 de septiembre de 2002, en perjuicio del ciudadano ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, perpetrado en fecha 23 de septiembre del 2002 en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS. La fecha provisional de finalización de la condena es el 18 de octubre de 20.....