DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública Tercera con competencia en materia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra de la decisión (auto) dictado por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 14-09-2006, por ser irrecurrible e inimpugnable de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal "c", 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.