...PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado en fecha 08-11-05, en virtud que se le imputó la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMAS INSIDIOSAS, previstos en los artículos 456 Unico Aparte y 516 ambos del Código Penal, y siendo que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decis.....