ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al penado: GONZALEZ ITURVE ALBERT JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 01-08-1984, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.146.071, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, Casa s/n, de color Blanco, Carrizal, Estado Miranda; hijo de GLADYS ELIZABETH ITURBE (V) Y ALBERTO RAFAEL PADRON (V), por haber desempeñado la labor de ELABORACIÓN DE COMIDA, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem