RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación del Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: ROMERO JHON HARRY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 16.832.023, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-02-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Urbanización Trapichito, Bloque 6, piso 09, apto. 09-06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: TORRES OSTILIA, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento: 10-12-1956, titular de la cédula de identidad N° 6.386.293, de profesión u oficio costurera, residenciada en: urbanización 27 e febrero, bloque 52, piso 03, apto. 03-01, Guarenas, Municipio Plaza. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública, por considerarlas útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el .....