emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 08 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ CESAR AUGUSTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.