DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ DELGADO RONDON, titular de la cédula de identidad número 11.836.570, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE ESPECIALIDADES BETHANIA, C.A, por motivo de Prestaciones Sociales: Segundo: Se condena a la accionada a pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días adicionales de la Prestación de Antigüedad artículo 108 eiusdem, Vacaciones periodos 2006-2007 y 2007-2008, Vacaciones .....