declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARMANDO GABRIEL AGUILAR VELASQUEZ Y YURI YAMILET JAZPE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.589.905 y 14.215.173, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la Avenida Victor Baptista, Nº 71, vía San Pedro, Sector el Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-