Este Tribunal DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUAN FRANCISCO ACOSTA y WILMER RAFAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.994 y V-6.843.111, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN IBELISE ACOSTA, quien falleció en fecha 26 de julio de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1640, de fecha 27 de julio de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada AURA ELENA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.114.Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.