DISPOSITIVA
-DECISION-
En fuerza lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud DIVORCIO por DESAFECTO 185-A (RUPTURA PROLONGADA), interpuesta por los ciudadanos: NEURYS CAROLINA JIMENEZ y JUAN ALEJANDRO RIVAS, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.090.618 y V- 7.945.883, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contenido según de acta de matrimonio inserta en los libros llevados por esa Oficina de Registro Civil, Municipio Acevedo, estado Miranda, acta Nº 2, folio Nº 002, de fecha seis (06) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), a partir de que la presente quede definitivamente firme; ahora bien de conformidad con lo establecido en los artículos 1.....