Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DASCOVI MONJES identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía de de CAUCAGUA y Deberá asistir a charlas por una Asociación de Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia por ante el tribunal. Segundo: Se acuerda seguir por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal