En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2M 609/04, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 07 de Octubre de 2003, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, ORDENÉ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los ciudadanos YULISMAR ROSMIRA QUINTANA y ANGEL EMILIO BLANCO, por la presunta comisión del delito antes referido, admitiendo en consecuencia la acusación que fue presentada en su contra por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución .....